Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 2014
Los instrumentos de colaboración para la creación, mantenimiento y gestión de escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil municipales ya suscritos a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, seguirán, en aplicación de la disposición adicional novena de dicha ley, la tramitación prevista en la letra d) del artículo 10.4 de la presente ley.
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