Art. 4
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 4

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En vigor desde 9 abr 2014
1. La Xunta de Galicia promoverá y estimulará ante el Gobierno la adopción de cuantas medidas positivas resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios de medios audiovisuales sin fronteras, con el fin de favorecer y permitir la reciprocidad de las emisiones televisivas y radiofónicas entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la República de Portugal, con la que comparte patrimonio lingüístico. 2. La Compañía de Radio-Televisión de Galicia promoverá los intercambios de producciones audiovisuales y de programas completos o partes de estos en los diversos géneros televisivos, así como la colaboración en materia de proyectos audiovisuales nuevos, la cooperación en el empleo de medios de producción técnicos y humanos y la puesta en común de conocimiento aplicado a la producción audiovisual o a la gestión empresarial, con televisiones de lengua portuguesa, especialmente en aquellos ámbitos susceptibles de alcanzar las mayores posibilidades de beneficio mutuo y recíproco.
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