Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

70 / 73
En vigor desde 30 jun 2015
Se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos: Uno. El artículo 79 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa. La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica. Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.» Dos. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 80 queda redactado del siguiente modo: «En orden a facilitar el derecho a la información de la ciudadanía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía está obligada: […].» Tres. El artículo 86 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública. La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2014/06/24/1#disposicion-final-segunda