Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
45 / 73En vigor desde 1 ene 2015
El Consejo actuará en el territorio de Andalucía como autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, conforme a lo previsto en esta ley y en la legislación básica en la materia.
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Proeli/es-an/l/2014/06/24/1#art-45