Art. 23
Título TÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 30 jun 2015
Sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este título.
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eli/es-an/l/2014/06/24/1#art-23