Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 jun 2014
1. Los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor de la presente ley estuvieran prestando sus servicios en la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se adscribirán a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las condiciones establecidas en la normativa que les resulte de aplicación. En dicha adscripción se garantizarán los derechos retributivos y de carrera consolidados. El puesto al que, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deban ser adscritos los funcionarios de carrera propios a los que hace referencia el artículo 96.6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha así como los demás funcionarios de carrera que no pertenezcan a cuerpos o escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá estar incluido en una subárea funcional que tenga análogas funciones a las de sus cuerpos o escalas de origen. Dichos funcionarios pasarán a la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, contemplada en el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a su administración de origen. 2. El personal funcionario de carrera que no pertenezca a cuerpos o escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que en el momento de entrada en vigor de la presente ley se encuentre en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, podrá ser adscrito a un puesto de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores, en el momento en el que solicite el reingreso al servicio activo. 3. El resto del personal cesará el día de entrada en vigor de la ley.
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