Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 9
En vigor desde 10 jun 2014
La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/04/24/1#disposicion-final-primera