Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 mar 2014
1. Los perros guía adiestrados por las unidades de la Fundación ONCE del Perro Guía (FOPG) o los adiestrados o adquiridos en instituciones internacionales reconocidas y otorgados a los usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tendrán automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia. 2. Reglamentariamente se determinará el régimen de reconocimiento directo por reciprocidad o equivalencia.
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