Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 mar 2014
Con el fin de conseguir que la integración social de las personas con deficiencias visuales o con discapacidad acompañadas de perro de asistencia sea total y efectiva, las administraciones públicas competentes de las Illes Balears promoverán y realizarán campañas informativas orientadas de forma especial a sectores tales como hostelería, comercio, transporte y servicios públicos, y otras educativas dirigidas a la población en general.
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