Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 2 mar 2014
Para la determinación de la cuantía de la sanción se estará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, así como la reincidencia y la reiteración. A los efectos de la presente ley, habrá reincidencia cuando se cometa en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, siempre y cuando haya sido declarado así por resolución firme. Existirá reiteración cuando se dicten tres resoluciones firmes por la comisión de infracciones de naturaleza diferente dentro del periodo de dos años.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-24