Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 2 mar 2014
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 90 euros hasta 300 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300,01 euros hasta 3.000 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.000,01 euros hasta 12.000 euros. 4. En las infracciones muy graves previstas en las letras e) y f) del apartado 4 del artículo 21 anterior también podrán acumularse las siguientes sanciones: a) La suspensión temporal, total o parcial del servicio que preste el centro de adiestramiento por un período máximo de un año. b) El cese definitivo, total o parcial, del servicio que preste el centro de adiestramiento, lo que llevará implícita la revocación del reconocimiento que prevé el artículo 5 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-22