Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 40En vigor desde 2 mar 2014
1. La resolución de suspensión supondrá la retirada temporal del carnet oficial y del distintivo del perro, mientras que la resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia implicará la retirada definitiva del carnet oficial y del distintivo, así como la pérdida de los derechos que este reconocimiento supone.
2. Las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes.
3. La persona usuaria del perro, una vez acordada la suspensión de la condición de perro de asistencia, no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno junto al animal.
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-18