Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 26 feb 2021
1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de acceder, circular y permanecer de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, son auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, pretende establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios, regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.
2. Esta ley será aplicable a los perros de asistencia definidos en su artículo 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 1/2021, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4804
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Proeli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-1