Libro LIBRO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
231 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. La Junta de Castilla y León procederá a la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
2. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el desarrollo reglamentario relativo al Registro de Explotaciones Agrarias y la normativa necesaria para integrar en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León todos los registros ya existentes que contengan datos relativos a explotaciones o actividad agraria en Castilla y León.
3. En el mismo plazo de nueve meses, la Junta de Castilla y León deberá proceder a la aprobación del desarrollo reglamentario relativo a la concentración parcelaria y a la ordenación de los recursos agropecuarios regulados en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-final-tercera