Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
93 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. La pérdida del reconocimiento de una asociación como Junta Agraria Local determinará la reversión al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León de los bienes y demás derechos que, integrantes del patrimonio de la Cámara Agraria Local, le hubiesen sido adjudicados a dicha asociación en virtud de su reconocimiento como Junta Agraria Local.
Dichos bienes y derechos podrán ser cedidos, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de patrimonio de Castilla y León, a aquellas entidades locales que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de esta ley, actúen como órganos sustitutorios de las Juntas Agrarias Locales.
2. Si la reversión de los bienes y derechos a la que se hace referencia en el apartado anterior no fuera posible, procederá el reembolso del valor de los mismos a la fecha en la que se acuerde dicha reversión.
3. El mismo destino tendrán aquellos bienes adjudicados a las Juntas Agrarias Locales que se destinen por éstas a fines distintos de los fines de interés general agrario.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la reversión de dichos bienes y derechos al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-93