Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
92 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. Se podrá declarar la pérdida del reconocimiento como Junta Agraria Local de una asociación local de agricultores, ganaderos, titulares de predios forestales y propietarios de terrenos sometidos a ordenación común, previa audiencia de la asociación afectada, en los siguientes supuestos:
a) Cuando dicha asociación hubiera dejado de reunir las condiciones y requisitos exigibles para su reconocimiento como Junta Agraria Local.
b) Cuando no ejerciera sus funciones en el período de un año desde la celebración de la última asamblea general o pleno. A estos efectos, transcurrido dicho período la consejería competente requerirá a la Junta Agraria Local el ejercicio de sus funciones, y si la inactividad persistiera durante seis meses más se declarará la pérdida del reconocimiento.
c) Cuando no se comunicaran al Registro General de Juntas Agrarias Locales de la Comunidad de Castilla y León los actos o hechos que tengan la condición de inscribibles, así como la falta de comunicación de cualquier modificación de los datos que figuraran en el citado Registro.
d) Cuando la Junta Agraria Local o sus miembros hubiesen sido sancionados como responsables de la comisión de tres infracciones tipificadas como muy graves en la presente ley en el período de dos años.
2. La resolución por la que se declare la pérdida del reconocimiento de una asociación como Junta Agraria Local declarará asimismo la derogación de las ordenanzas reguladoras del aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras de la localidad.
3. Por orden de la consejería competente en materia agraria se regulará el procedimiento para la declaración de la pérdida del reconocimiento de una asociación como Junta Agraria Local.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-92