Art. 83
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. 83

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En vigor desde 21 mar 2014
1. El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León será gestionado por la consejería competente en materia agraria, directamente o mediante encomienda de gestión, en este último caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La consejería competente en materia agraria establecerá las condiciones y requisitos para la incorporación de las parcelas agrarias al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León; sus efectos; las causas y el procedimiento para la resolución de las cesiones; el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho Registro; y el régimen de prioridades en la celebración de los contratos, en los supuestos de concurrencia de solicitudes sobre una misma parcela, en los que tendrán prioridad con carácter general los titulares de explotaciones empadronados en la localidad o municipio en la que radique la parcela o en los limítrofes, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
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