Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V
Art. 79
79 / 236En vigor desde 21 mar 2014
Se crea el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la consejería competente en materia agraria, que pretende constituirse en un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-79