Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contribuciones especiales en materia de infraestructuras agrarias
Art. 75
75 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá, atendiendo a criterios objetivos, entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras. El importe total de las contribuciones especiales se determinará sobre la base de los costes totales, directos e indirectos, realmente soportados en la realización de las obras, incluido, en su caso, el justiprecio de las expropiaciones.
2. En el supuesto de que las leyes o los tratados internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas correspondientes a los beneficiarios no serán distribuidas entre los demás contribuyentes.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-75