Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
54 / 236En vigor desde 21 mar 2014
La promoción privada en las concentraciones parcelarias exigirá la solicitud de una agrupación de participantes que, constituida al menos por dos titulares de explotaciones agrarias, cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Represente los dos tercios de los propietarios de la superficie total a concentrar o cuente con el consentimiento de estos.
b) Tenga la disponibilidad de aprovechamiento, bajo cualquier título, del cincuenta por ciento de la superficie total a concentrar.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-54