Art. 53
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento abreviado

Art. 53

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En vigor desde 21 mar 2014
1. La consejería competente en materia agraria, tras la aprobación del Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución, y para aquellos casos en los que aprecie que el procedimiento de concentración no reviste especial dificultad, o que las circunstancias concurrentes exigen la agilización del mismo, podrá acordar motivadamente la tramitación por el procedimiento abreviado. 2. Las especialidades del procedimiento abreviado consistirán en la refundición de las Bases Definitivas con el Proyecto de reordenación, a cuyo efecto, las Bases refundidas y el Proyecto de reordenación serán objeto de un único período de información pública y de una única resolución. 3. Finalizado el trámite de información pública al que se refiere el apartado 2 de este artículo, e introducidas las modificaciones resultantes del mismo, la consejería competente en materia agraria aprobará el Acuerdo de reordenación parcelaria.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-53