Art. 41
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Art. 41

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria son los órganos colegiados de participación, colaboración y consulta de la concentración parcelaria, cuya constitución, composición, funciones y organización se establecerán reglamentariamente. 2. En todo caso, las Comisiones Locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes funciones: a) Elaborar y exponer las Bases Provisionales. b) Elevar las Bases Provisionales a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas. c) Asesorar a la Administración en los asuntos que requieran su intervención. 3. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la aprobación de las Bases Definitivas.
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