Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
39 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. A efectos de integrar ambientalmente los procesos de concentración parcelaria, se considerará la concentración parcelaria como una actuación única que, incluirá, en su caso, las obras y mejoras incorporadas a la misma.
2. Reglamentariamente se determinará el documento que ha de servir de base para efectuar la tramitación ambiental.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-39