Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León
Art. 32
32 / 236En vigor desde 21 mar 2014
La consejería competente en materia agraria, a petición del interesado, emitirá certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la presente ley sobre el carácter de servicio público y gratuito del Registro.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-32