Art. 31
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León

Art. 31

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En vigor desde 21 mar 2014
Los titulares de las explotaciones agrarias quedarán dispensados de presentar, en cualquier procedimiento seguido ante la consejería competente en materia agraria, la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.
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