Art. 27
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León

Art. 27

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en las condiciones y con los efectos que se determinan en esta ley y su normativa de desarrollo, como registro único en materia de explotaciones agrarias. El Registro se configura como un servicio público y gratuito. 2. Por razones de interés general, vinculadas a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas, será obligatoria la inscripción en el Registro de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León. 3. El Registro catalogará las explotaciones como prioritarias, cuando reúnan los requisitos para ello y previa petición de su titular, y certificará las explotaciones prioritarias a los efectos previstos en la normativa vigente. 4. El Registro de Explotaciones Agrarias incorporará la información del Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida creado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, indicando para cada una de ellas su calidad de explotación compartida y todos los datos reflejados en el apartado 2 del precitado artículo. 5. La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias corresponde a la consejería competente en materia agraria.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-27