Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª La explotación agraria
Art. 26
26 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. A efectos estadísticos y con el fin de disponer de datos que faciliten la toma de decisiones en el ámbito agrario, se crearán redes de explotaciones agrarias representativas.
2. Los datos precisos para la toma de decisiones, en particular los relativos a los niveles medios de remuneración del trabajo y el capital agrario, se obtendrán a partir de las contabilidades de las explotaciones agrarias integradas en las redes a que se hace referencia en el apartado anterior. En todo caso, los procesos, los datos y la información obtenida se incorporarán a los Planes Estadísticos de Castilla y León, en coordinación con la consejería competente en materia de estadística.
3. Reglamentariamente se regularán todos los aspectos concernientes a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-26