Art. 23
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La explotación agraria

Art. 23

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Los titulares de las explotaciones agrarias deberán asumir las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la consejería competente en materia agraria en los plazos previstos, los datos relativos a su explotación determinados en esta ley, así como aquellos que reglamentariamente se establezcan, y en especial los referidos al Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, censos y otras operaciones estadísticas de obligado cumplimiento. b) Ejercer su actividad conforme a las autorizaciones, prácticas y métodos de gestión que se consideren exigibles desde la distinta normativa sectorial. c) No infrautilizar el suelo agrario, salvo que, por determinación de la autoridad competente, agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran causas excepcionales justificadas. d) Aprovechar correctamente los recursos o infraestructuras disponibles como consecuencia de inversión pública. 2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior podrá dar lugar a la incoación del procedimiento correspondiente, de acuerdo con las previsiones de esta ley.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-23