Art. 203
Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 203

206 / 236
En vigor desde 21 mar 2014
El régimen sancionador previsto en este capítulo será de aplicación a las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios previstas en el artículo 133 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-203