Libro LIBRO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 201
204 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. Constituyen infracciones leves, en materia de concentración parcelaria, las siguientes:
a) Impedir o dificultar la instalación de hitos y señales.
b) Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
c) Realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas en un valor inferior al diez por ciento una vez que el Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución haya producido efectos.
d) El incumplimiento del plan de cultivos y aprovechamientos que se señalen para la concentración parcelaria.
e) No facilitar la información y/o documentación requerida en el procedimiento de concentración parcelaria.
f) Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.
2. Constituyen infracciones graves, en materia de concentración parcelaria, las siguientes:
a) Impedir o dificultar el amojonamiento y la señalización de las obras, así como retirar las señales cuando estén instaladas.
b) Realizar, con posterioridad a la publicación del Acuerdo de utilidad pública, obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización.
c) Talar o derribar arbolado, extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes y esquilmar la tierra y realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas en un valor superior al diez por ciento una vez que el Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución haya producido efectos.
d) Suministrar, los obligados a ello y a sabiendas, información falsa en el curso del procedimiento.
e) Impedir al personal encargado de la realización de los trabajos de concentración parcelaria el acceso a las parcelas o fincas para el desarrollo de su función.
f) El deterioro o mal uso de las infraestructuras asociadas a la concentración parcelaria.
3. Constituyen infracciones muy graves, en materia de concentración parcelaria, las siguientes:
a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
b) Destruir o inutilizar infraestructuras asociadas a la concentración parcelaria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-201