Art. 200
Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 200

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En vigor desde 21 mar 2014
Las infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre seiscientos un euros y seis mil euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre seis mil un euros y sesenta mil euros.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-200