Art. 193
Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 193

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Los inspectores podrán inmovilizar cautelarmente las mercancías, productos, envases, etiquetas, y demás objetos relacionados presuntamente con alguna de las infracciones previstas en esta ley y en la legislación sobre la cadena alimentaria, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la intervención cautelar. 2. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un organismo público o a un órgano de control de los previstos en el apartado 2 del artículo 139 de esta ley, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, a propuesta del instructor, la suspensión cautelar del indicado organismo u órgano de control. En tal caso, la resolución que se dicte establecerá el sistema de control aplicable en tanto se sustancia el procedimiento sancionador. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 16.8 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-193