Art. 192
Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 192

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Las facultades de inspección en relación con las materias objeto de este libro y en el ámbito de la cadena alimentaria, corresponderán a los inspectores de la consejería competente en materia agraria, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a otra consejería. 2. Asimismo la inspección de los operadores inscritos en los registros de las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios podrá corresponder al personal técnico habilitado por la consejería competente en materia agraria en lo que afecte al cumplimiento de su reglamento específico y los acuerdos del órgano de gestión. 3. En el ejercicio de sus funciones de control e inspección, el personal que tenga atribuidas estas facultades, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo y que reúnan las condiciones requeridas, tendrán el carácter de agente de la autoridad, con los efectos previstos en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. Podrán acceder a las explotaciones, locales e instalaciones y a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionen, cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial. 5. Los órganos de las administraciones públicas, las empresas con participación pública, organismos oficiales, organizaciones profesionales y organizaciones de consumidores estarán obligados a suministrar, a requerimiento de los servicios de inspección, la información que se les solicite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa a protección de datos de carácter personal. 6. Los inspectores estarán obligados a cumplir el deber de secreto profesional y su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades legales pertinentes. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 16.7 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-192