Libro LIBRO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 191
194 / 236En vigor desde 17 mar 2021
1. Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones se hallen comprendidas en el ámbito objetivo de esta ley estarán obligadas a cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo. Estarán obligadas, igualmente, a consentir la realización de las visitas de inspección y a conservar, en condiciones que permitan su comprobación, por un tiempo mínimo de cuatro años, la documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el apartado 2 de este artículo.
2. Asimismo estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores:
a) A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.
b) A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, así como facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
c) A permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus explotaciones o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a los operadores que intervengan en las relaciones comerciales que constituyen el ámbito de aplicación de la legislación sobre la cadena alimentaria, cuando la potestad sancionadora corresponda a la Comunidad de Castilla y León.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 16.6 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-191