Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 185
188 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. El Comité estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad, de la asociación más representativa del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de Castilla y León, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
2. Podrán incorporarse al Comité organizaciones de ámbito autonómico representativas de otros intereses, siempre que se traten temas que se refieran específicamente a su ámbito de actuación sectorial, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-185