Art. 17
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Art. 17

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En vigor desde 21 mar 2014
La política de desarrollo rural estará orientada a la consecución de los siguientes objetivos: – Garantizar y fomentar la actividad agraria y agroalimentaria como ejes vertebradores de las zonas rurales, tanto en su dimensión económica como en su carácter social, ambiental y cultural. – Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales. – Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario. – Favorecer la creación y establecimiento de nuevas actividades que contribuyan a la diversificación del tejido económico y a la creación de empleo en el ámbito rural, tanto desde el punto de vista de servicios como de industria, con un especial énfasis en las cooperativas y otras empresas de economía social, por su destacada capacidad para vertebrar territorial y socialmente el entorno rural. – Favorecer el aprovechamiento del potencial y las ventajas competitivas de cada espacio rural con el fin de promover el desarrollo endógeno del mismo, apoyando a los productores y productos ya existentes, a la incorporación de los jóvenes y de las mujeres a la actividad económica, promocionando y consolidando las pequeñas empresas ligadas al territorio, incorporando las nuevas tecnologías y rentabilizando social y económicamente el patrimonio existente en estas zonas. – Conservar y consolidar la biodiversidad, con especial atención a la agrodiversidad, compatibilizando las funciones productivas en el medio rural con su sostenibilidad ambiental. – Apoyar la creación y dotación de infraestructuras necesarias para que los residentes en el mundo rural dispongan de los equipamientos básicos de una sociedad moderna avanzada en el marco de la educación, la sanidad, la asistencia social, el ocio, el deporte y la cultura. – Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. – Fomentar la interrelación y colaboración entre productores y consumidores a través de la creación de canales cortos de comercialización, que podrán articularse entre otras formas a través de la venta directa en las explotaciones, la distribución directa desde las explotaciones a los consumidores, o el apoyo a la creación de tiendas especializadas en productos locales.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-17