Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 165
168 / 236En vigor desde 21 mar 2014
La consejería competente en materia agraria revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 162 de esta ley, previa audiencia de dichas organizaciones.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-165