Art. 164
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Art. 164

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En vigor desde 21 mar 2014
Las organizaciones interprofesionales reconocidas deberán remitir a la consejería competente en materia agraria en el plazo de un mes a contar desde su respectiva aprobación la memoria anual de actividades, las cuentas anuales, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la liquidación del último ejercicio debidamente auditado.
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