Art. 157
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 157

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En vigor desde 7 mar 2023
1. Se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia agraria y en el que se inscribirán los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios de la Comunidad de Castilla y León. 2. Mediante orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, el procedimiento para su inscripción en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo. Se modifica por el de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-157