Art. 152
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 152

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En vigor desde 21 mar 2014
1. La consejería competente en materia agraria podrá apercibir al consejo regulador en caso de incumplimiento de sus obligaciones a fin de que corrija su actuación, suspendiéndole, en caso contrario, en el ejercicio de sus funciones por un tiempo máximo de seis meses, previo trámite de audiencia. Lo anterior se entenderá siempre que dicho incumplimiento no sea constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la presente ley y la normativa básica estatal. 2. La reincidencia o reiteración, la mala fe, el incumplimiento deliberado o la perturbación manifiesta del interés público conllevarán, previo trámite de audiencia, la suspensión del ejercicio de las funciones del consejo regulador por un período entre tres y seis meses, o su suspensión definitiva y la consiguiente convocatoria de elecciones de nuevos vocales. 3. La consejería competente en materia agraria designará una comisión gestora mientras dure la suspensión temporal o mientras no sean elegidos nuevos vocales.
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