Art. 149
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 149

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En vigor desde 21 mar 2014
1. La organización de los consejos reguladores se desarrollará reglamentariamente bajo los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento democrático, representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de los diferentes intereses que concurran, pudiéndose establecer las mayorías cualificadas necesarias para la adopción de acuerdos por el consejo regulador. 2. Forman parte del consejo regulador los productores, elaboradores y, en su caso, comercializadores inscritos en los registros correspondientes de la denominación. 3. Los órganos de gobierno de los consejos reguladores serán el pleno, el presidente, y cualquier otro que se establezca en su norma reguladora. 4. La consejería competente en materia agraria determinará el procedimiento para la elección de sus órganos de gobierno. 5. La consejería competente en materia agraria designará un representante que asistirá a las reuniones del consejo regulador, con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal funcionario o laboral adscrito a la consejería competente en materia agraria.
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