Art. 148
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 148

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Además de las que pueden desarrollar los órganos de gestión, los consejos reguladores podrán ejercer las siguientes funciones: a) Proponer el reglamento específico o norma reguladora del consejo regulador, así como sus posibles modificaciones, para su aprobación por la consejería competente en materia agraria. b) Llevar los registros establecidos en su correspondiente norma reguladora. c) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar los operadores, sin perjuicio de la regulación del sistema de control en el reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica y de las facultades del organismo de certificación y de la entidad de acreditación. d) Establecer y gestionar las tarifas por prestación de servicios y demás recursos que financien sus actividades no sujetas al derecho administrativo. e) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos. f) Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía, incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la figura de calidad, así como expedirlos. g) Establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por la normativa de cada figura de calidad. h) En su caso, calificar cada añada o cosecha. i) En su caso, actuar como organismo de certificación. j) Expedir certificados de origen. k) Realizar las funciones que les hubieren sido delegadas o encomendadas por la Junta de Castilla y León. 2. Se considerarán dictadas en ejercicio de funciones públicas las previstas en las letras b), j) y en su caso la letra k) del apartado 1 de este artículo. 3. Los consejos reguladores podrán tener delegadas tareas de control, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título, en cuyo caso no podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia agraria contra las decisiones tomadas relativas al cumplimiento por parte de los operadores de lo establecido en el pliego de condiciones.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-148