Art. 137
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Art. 137

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En vigor desde 21 mar 2014
1. De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, si se estima que ha dejado de estar garantizado el cumplimiento de lo indicado en el documento que determine las condiciones que debe cumplir un producto agrícola o alimenticio amparado por una figura de calidad diferenciada para obtener la protección, se podrán iniciar las actuaciones para la revocación de su reconocimiento. 2. Cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada podrá solicitar, justificando los motivos de su solicitud y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la extinción de reconocimiento de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, con la excepción de la producción ecológica y de aquellas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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