Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 135
138 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. En materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria, la presente ley tiene los objetivos siguientes:
a) Incentivar entre los operadores agroalimentarios del sector la utilización de las diferentes Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios.
b) Contribuir a la promoción de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León en los mercados nacionales e internacionales y al fomento de las buenas prácticas comerciales.
c) Preservar y valorar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León.
d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción.
e) Incorporar, en coordinación con las consejerías competentes en la materia, la política de promoción de productos agroalimentarios de calidad en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turístico, gastronómico, artesanal y cultural, entre otras.
f) Articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos agroalimentarios.
g) Promover iniciativas dirigidas a la clarificación y adecuación de las denominaciones de venta y definiciones de los productos para una mejor información a los consumidores que permita revalorizar y diferenciar la calidad de los productos agroalimentarios y la protección de los consumidores y operadores.
h) Propiciar iniciativas públicas que permitan modificar las denominaciones y definiciones de alimentos cuando las actuales puedan inducir a la confusión en los consumidores y en los agentes económicos del sector.
i) Articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá financiar campañas de información y de promoción de productos agroalimentarios de calidad, en el marco de la normativa europea, básica estatal y de acuerdo con la normativa autonómica sobre Publicidad Institucional.
3. Las campañas a que se refiere el apartado precedente, en el marco normativo descrito, se llevarán a cabo siguiendo algunos de los siguientes criterios:
a) Recomendar el consumo de productos agroalimentarios de calidad diferenciada.
b) Difundir e informar sobre la calidad, propiedades y características diferenciales de los productos de calidad de Castilla y León, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y nuevas elaboraciones.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-135