Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 119
119 / 236En vigor desde 21 mar 2014
Realizadas las deducciones del precio y, en su caso, la detracción complementaria, los fondos restantes serán distribuidos entre los titulares de las explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común, en proporción a sus respectivas superficies y aprovechamientos sometidos a ordenación común, en el plazo que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-119