Art. 116
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Art. 116

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Fijados por los Consejos Agrarios Provinciales los precios máximos y mínimos, las Juntas Agrarias Locales formularán las propuestas de tasación, en las que se fijarán los precios concretos de los pastos, dentro de los límites establecidos por dichos Consejos. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de elaboración, exposición al público, presentación de reclamaciones y aprobación de las propuestas de tasación, así como su régimen de impugnación.
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