Art. 115
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Art. 115

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Los Consejos Agrarios Provinciales fijarán anualmente los precios máximos y mínimos que han de regir el aprovechamiento de los diferentes tipos de pastos en cada zona ganadera de su provincia, teniendo en cuenta la calidad de los mismos. 2. Reglamentariamente se establecerán los plazos para la aprobación de dichos precios, así como el sistema de determinación de los mismos.
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