Art. 114
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Art. 114

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Los titulares de explotaciones ganaderas con derecho al aprovechamiento podrán renunciar al mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada como de inicio del aprovechamiento en las ordenanzas de pastos. 2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y consecuencias que se derivan de dicha renuncia.
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