Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
106 / 236En vigor desde 21 mar 2014
Las Juntas Agrarias Locales podrán adjudicar los polígonos declarados desiertos en la segunda subasta a aquellos ganaderos que sean titulares de explotaciones ganaderas en el término municipal o localidad, sin sujeción a tipo alguno.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-106