Art. 105
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Art. 105

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En vigor desde 21 mar 2014
1. Los pastos que no hayan sido objeto de adjudicación por los sistemas de adjudicación directa serán adjudicados mediante pública subasta, a la que podrá acudir cualquier titular de explotación ganadera sin distinción por razón de su procedencia u origen. 2. El tipo de la subasta coincidirá con la tasación del aprovechamiento efectuada por la Junta Agraria Local, sin que opere la limitación del precio máximo que hubiera sido establecido para dicha zona ganadera y aprovechamiento. 3. En el supuesto de que los aprovechamientos quedaran desiertos o que no se adjudicaran la totalidad de los polígonos objeto de subasta, se celebrará una segunda subasta que se regirá por el pliego de condiciones que rigió la primera subasta, con la excepción del tipo de la misma, que será el ochenta por ciento del tipo establecido para la primera. 4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para poder participar en la subasta y el procedimiento que ha de observarse para su celebración, así como el contenido mínimo del pliego de condiciones que ha de regir dicha subasta.
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